Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 18. Liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 29 de abril de 2011.
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Artículo 18. Liquidación.
Acordada válidamente la La disolución de la Caja, y una Caja de Ahorros, salvo en los supuestos de fusión, se iniciará fusión y de transformación en fundación de carácter especial, implicará el período inicio del periodo de liquidación. Con la apertura del periodo de liquidación durante cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el cual poder de representación.
La Asamblea General nombrará a los liquidadores, cuyo número será siempre impar. Las facultades y funciones de los liquidadores así como la Caja conservará forma y condiciones de su personalidad jurídica, si bien desde el momento en que ejercicio se acuerde regirán por la liquidación no podrán efectuarse nuevos contratos normativa mercantil.
La Consejería competente para la regulación y control de los comprendidos las Cajas de Ahorros podrá designar un interventor para actuar en ella, ni prorrogar los pendientes, aunque tuvieran estipulado este derecho. el proceso de liquidación, cuando por el número de afectados o por la situación patrimonial de la entidad, tal designación resulte aconsejable.
Concluida la liquidación, los administradores liquidadores elaborarán el balance final, que habrá de ser suscrito, en su caso, suscrito por el interventor en su caso, y aprobado por lo someterán junto a un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división del activo resultante, a la Consejería aprobación de Economía la Asamblea General y Hacienda. de
El acuerdoliquidación habrá de inscribirse en el Registro la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros de Andalucía, así como Ahorros.
El plazo máximo en el Registro Mercantil, debiendo solicitarse, una vez finalizada que debe notificarse la liquidación, resolución expresa de la cancelación definitiva solicitud de todos los asientos referentes aprobación del balance final será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la entidad. interesada para entenderla desestimada por
Los liquidadores serán nombradosla Asamblea General y su número será siempre impar. silencio administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


