Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 19. Adjudicación de los bienes.
Artículo 19. Adjudicación de los bienes.
La adjudicación de los bienes resultantes de la liquidación se ajustará a lo establecido en los Estatutos de la Caja de Ahorros o, en su defecto, se aplicará dicho remanente a la realización de fines análogos a los de su escritura fundacional, en interés de la provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de la Caja extinguida.
Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en las normas básicas sobre la materia, en especial, las que regulan el Fondo de Garantía de Depósitos.


