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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 20. Acuerdo y aprobación.

Artículo 20. Acuerdo y aprobación.

La modificación de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía será acordada por la Asamblea General, en los términos previstos en el artículo 68.4 de la presente Ley, y autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuando las modificaciones de Estatutos y Reglamentos deban realizarse obligatoriamente a fin de adaptarlos a las previsiones de una nueva regulación legal o reglamentaria se requerirá para su aprobación mayoría simple de votos de los asistentes.

Se añade el segundo párrafo por el art. 62.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1082

Téngase en cuenta la disposición transitoria 7 de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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