Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 20. Acuerdo y aprobación.
Artículo 20. Acuerdo y aprobación.
La modificación de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía será acordada por la Asamblea General, en los términos previstos en el artículo 68.4 de la presente Ley, y autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda.
Cuando las modificaciones de Estatutos y Reglamentos deban realizarse obligatoriamente a fin de adaptarlos a las previsiones de una nueva regulación legal o reglamentaria se requerirá para su aprobación mayoría simple de votos de los asistentes.
Se añade el segundo párrafo por el art. 62.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1082
Téngase en cuenta la disposición transitoria 7 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1082 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


