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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 18. Liquidación.

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Artículo 18. Liquidación.
La disolución de una Caja de Ahorros, salvo en los supuestos de fusión y de transformación en fundación de carácter especial, implicará el inicio del periodo de liquidación. Con la apertura del periodo de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación.
La Asamblea General nombrará a los liquidadores, cuyo número será siempre impar. Las facultades y funciones de los liquidadores liquidadores, así como la forma y condiciones de su ejercicio ejercicio, se regirán por la normativa mercantil.
La Consejería consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros podrá designar un interventor o interventora para actuar en el proceso de liquidación, liquidación cuando por el número de afectados o por la situación patrimonial de la entidad, entidad tal designación resulte aconsejable.
Concluida la liquidación, los liquidadores elaborarán el balance final, que habrá de ser suscrito por el interventor o interventora en su caso, y lo someterán someterán, junto a un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división del activo resultante, a la aprobación de la Asamblea General y de la Consejería consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud de aprobación del balance final será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada estimada por silencio administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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