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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.

Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.

1. El acuerdo de retribución de las cuotas participativas y su distribución requerirán, para su válida adopción por la Asamblea General, el quórum de asistencia y la mayoría de votos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.

La retribución de las cuotas participativas y su distribución serán comunicadas a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.

2. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. BOE-A-2011-18162

Se modifica por el art. único.18 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. BOJA-b-2011-90006

Se modifica por el art. único.8 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. BOJA-b-2009-90031

Se modifica por el art. 75.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. BOE-A-2003-992

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 BOE-A-2009-90031 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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