Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.
Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.
1. El acuerdo de retribución de las cuotas participativas y su distribución requerirán, para su válida adopción por la Asamblea General, el quórum de asistencia y la mayoría de votos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.
La retribución de las cuotas participativas y su distribución serán comunicadas a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
2. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. BOE-A-2011-18162
Se modifica por el art. único.18 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. BOJA-b-2011-90006
Se modifica por el art. único.8 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. BOJA-b-2009-90031
Se modifica por el art. 75.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. BOE-A-2003-992
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


