Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (208 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Cuotas participativas.
1. Las Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros son valores negociables nominativos que representan aportaciones de dinero a plazo indefinido. dinerarias de
2. Podrán emitirse cuotas participativas de distinta clase o serie, correspondiendo a todas lasla misma clase iguales derechos. duración indefinida, que pueden ser aplicadas en
3. Las cuotas participativas confieren a sus suscriptores, en los términos establecidosla normativa de aplicación igual proporción y conforme a lo previsto en el correspondiente acuerdo de emisión, como mínimo, los siguientes derechos: mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la
a) Participar en el reparto del excedente de libre disposición.
b) Obtener el reembolso de su valor liquidativo en caso de liquidaciónCaja. entidad.
c) Suscribir preferentemente cuotas participativas en 2. De acuerdo con el citado precepto, las nuevas emisiones. cuotas carecen de todo derecho político. En ningún caso
4. Lasotorgará otorgarán derecho a sus suscriptores los cuotapartícipes a participar en formar parte de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros emisora.
5. Corresponde a El órgano competente para acordar cada emisión de cuotas participativas será la Asamblea General determinar general, que podrá delegar esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja.
Cada emisión de cuotas participativas por la Asamblea general, así como, en su caso, la delegación de esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja, se acordará por la Asamblea general en los términos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.
La retribución anual de las cuotas participativas, y su distribución deberá ser aprobada por la Asamblea general, que tendrá en cuenta el coeficiente de solvencia de la Caja a la hora de realizar la distribución.
Para la adopción del citado acuerdo por la Asamblea general se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la presente Ley, exigiéndose la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
6. Las Cajas de Ahorros llevarán un registro de suscriptores. cuotas participativas se
7. Lo dispuesto en este artículoentenderá sin perjuicio del respeto a regirán, en lo demás, por lo establecido en la citada Ley 13/1985, de 25 de mayo, y demás normativa que resulte de aplicación.
3. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


