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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.

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Artículo 28. Cuotas participativas.
1. Las Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros son valores negociables nominativos que representan aportaciones de dinero a plazo indefinido.
2. Podrán emitirse cuotas participativas de distinta clase o serie, correspondiendo a todas las
dinerarias de la misma clase iguales derechos.
3. Las cuotas participativas confieren a sus suscriptores, en los términos establecidos
duración indefinida, que pueden ser aplicadas en la normativa de aplicación igual proporción y conforme a lo previsto en el correspondiente acuerdo de emisión, como mínimo, los siguientes derechos:
a) Participar en el reparto del excedente de libre disposición.
b) Obtener el reembolso de su valor liquidativo en caso de liquidación
mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la Caja. entidad.
c) Suscribir preferentemente cuotas participativas en 2. De acuerdo con el citado precepto, las nuevas emisiones.
4. Las
cuotas carecen de todo derecho político. En ningún caso otorgará otorgarán derecho a sus suscriptores los cuotapartícipes a participar en formar parte de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros emisora.
5. Corresponde a El órgano competente para acordar cada emisión de cuotas participativas será la Asamblea General determinar general, que podrá delegar esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja.
Cada emisión de cuotas participativas por la Asamblea general, así como, en su caso, la delegación de esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja, se acordará por la Asamblea general en los términos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.
La
retribución anual de las cuotas participativas, y su distribución deberá ser aprobada por la Asamblea general, que tendrá en cuenta el coeficiente de solvencia de la Caja a la hora de realizar la distribución.
Para la adopción del citado acuerdo por la Asamblea general se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la presente Ley, exigiéndose la
previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
6. Las Cajas de Ahorros llevarán un registro de suscriptores.
7. Lo dispuesto en este artículo
cuotas participativas se entenderá sin perjuicio del respeto a regirán, en lo demás, por lo establecido en la citada Ley 13/1985, de 25 de mayo, y demás normativa que resulte de aplicación.
3. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 BOE-A-2009-90031 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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