Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 24 de octubre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (210 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Cuotas participativas.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros son valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. El acuerdo
2. Decon el citado precepto, las cuotas carecen de todo derecho político. En ningún caso otorgarán derecho a los cuotapartícipes a formar parte de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros emisora. emisión de cuotas
El órgano competente para acordar cadaparticipativas será la Asamblea general, que podrá delegar esta competencia en participativas, el Consejo de Administración de la Caja. acuerdo de
Cada emisióncuotas participativas por la Asamblea general, así como, en su caso, la delegación de esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja, se acordará por la Asamblea general en los términos previstos Administración, en su caso, así como el artículo 68.4 acuerdo de esta Ley. retribución
Laanual de las cuotas y su distribución deberá ser aprobada requerirán, para su válida adopción por la Asamblea general, que tendrá en cuenta General, el coeficiente de solvencia quórum de la Caja a asistencia y la hora mayoría de realizar la distribución. votos previstos en el artículo 68.4 de
Para la adopción del citado acuerdo por la Asamblea general se estará a lo dispuestola presente Ley, exigiéndose esta ley.
La emisión de cuotas participativas, la retribución de las mismas y su distribución requerirán previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
Las cuotas participativas se regirán, en lo demás, por lo establecido en la citada Ley 13/1985, de 25 de mayo, y demás normativa de aplicación. 2. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.
3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


