Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2009 y la del 29 de abril de 2011.
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Artículo 28. Cuotas Retribución de las cuotas participativas.
1. El acuerdo de emisión de cuotas participativas, el acuerdo de delegación de esta competencia en el Consejo de Administración, en su caso, así como el acuerdo de retribución de las cuotas participativas y su distribución requerirán, para su válida adopción por la Asamblea General, el quórum de asistencia y la mayoría de votos previstos en el artículo 68.4 de esta ley. Ley.
La emisión de cuotas participativas, la retribución de las mismas cuotas participativas y su distribución requerirán previa autorización de serán comunicadas a la Consejería de Economía competente para la regulación y Hacienda. control de las Cajas de Ahorros.
2. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


