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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.

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Artículo 28. Cuotas Retribución de las cuotas participativas.
1. El acuerdo de emisión de cuotas participativas, el acuerdo de delegación de esta competencia en el Consejo de Administración, en su caso, así como el acuerdo de retribución de las cuotas participativas y su distribución requerirán, para su válida adopción por la Asamblea General, el quórum de asistencia y la mayoría de votos previstos en el artículo 68.4 de esta ley. Ley.
La emisión de cuotas participativas, la retribución de las mismas cuotas participativas y su distribución requerirán previa autorización de serán comunicadas a la Consejería de Economía competente para la regulación y Hacienda. control de las Cajas de Ahorros.
2. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 BOE-A-2009-90031 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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