LexTotal

Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2011 y la del 9 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Retribución de las cuotas participativas.
1. El acuerdo de retribución de las cuotas participativas y su distribución requerirán, para su válida adopción por la Asamblea General, el quórum de asistencia y la mayoría de votos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.
La retribución de las cuotas participativas y su distribución serán comunicadas a la Consejería consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
2. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 BOE-A-2009-90031 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →