Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 29. Fondo de estabilización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 29. Fondo de estabilización.
La Asamblea General podrá acordar y establecer en el acuerdo de emisión de cuotas participativas la constitución de un fondo de estabilización cuya finalidad será la prevista en la normativa de aplicación. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


