Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 27. Tipos de financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
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Artículo 27. Tipos de financiación.
1. De acuerdo con la normativa básica, para ampliar sus recursos propios, las Cajas de Ahorros podrán obtener financiación mediante la emisión de deuda subordinada cuotas participativas, financiaciones subordinadas y de cuotas participativas. otros valores negociables.
En tal caso se requerirá 2. Las citadas emisiones habrán de ser acordadas previamente por la previa autorización Asamblea general de la Caja de Ahorros y posteriormente autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, en los términos que se determinen reglamentariamente. reglamentariamente, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


