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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 27. Tipos de financiación.

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Artículo 27. Tipos de financiación.
1. De acuerdo con la normativa básica, para ampliar sus recursos propios, propios las Cajas de Ahorros podrán obtener financiación mediante la emisión de cuotas participativas, financiaciones subordinadas y de otros valores negociables.
2.
Las citadas emisiones habrán de ser acordadas previamente por la Asamblea general General de la Caja de Ahorros y posteriormente autorizadas por la Consejería con las mayorías previstas en el artículo 68.4 de Economía y Hacienda, esta Ley.
En caso de emisión de cuotas participativas, estas podrán conferir a sus titulares representación de sus intereses
en los órganos de gobierno de la Caja emisora en los términos previstos en la presente Ley.
2. Las emisiones a
que se determinen reglamentariamente, refiere el apartado anterior habrán de ser autorizadas por la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, al objeto de verificar la válida adopción del acuerdo de emisión por la Asamblea General de la Caja así como la legalidad del procedimiento seguido por esta, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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