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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 27. Tipos de financiación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2011 y la del 9 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Tipos de financiación.
1. De acuerdo con la normativa básica, para ampliar sus recursos propios las Cajas de Ahorros podrán obtener financiación mediante la emisión de cuotas participativas, financiaciones subordinadas y otros valores negociables. Las citadas emisiones habrán de ser acordadas por la Asamblea General de la Caja de Ahorros con las mayorías previstas en el artículo 68.4 de esta Ley.
En caso de emisión de cuotas participativas, estas podrán conferir a sus titulares representación de sus intereses en los órganos de gobierno de la Caja emisora en los términos previstos en la presente Ley.
2. Las emisiones a que se refiere el apartado anterior habrán de ser autorizadas por la Consejería consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, al objeto de verificar la válida adopción del acuerdo de emisión por la Asamblea General de la Caja Caja, así como la legalidad del procedimiento seguido por esta, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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