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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 39. Auditoría.

Artículo 39. Auditoría.

Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía deberán someter a auditoría externa sus cuentas anuales. Una copia del informe habrá de ser remitido, en el plazo de diez días desde su recepción por la entidad, a la Consejería de Economía y Hacienda, la cual podrá solicitar información complementaria.

Asimismo, remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda los resultados de las inspecciones que el Banco de España o cualquier organismo competente realice sobre sus estados financieros dentro de los diez días siguientes a la recepción de aquéllos.

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