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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 38. Secreto profesional.

Artículo 38. Secreto profesional.

1. Tendrán carácter reservado, sin perjuicio de lo previsto en la normativa aplicable, los datos, documentos e informaciones que obren en poder de la Consejería de Economía y Hacienda. La reserva se entenderá levantada desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a que aquélla se refiera.

2. Cualquier persona que tenga o haya tenido conocimiento, por razón de su cargo o empleo, de datos, documentos e informaciones de carácter reservado acerca de las Cajas de Ahorros está obligada a guardar secreto, con las excepciones establecidas legalmente en la normativa de aplicación.

La obligación de guardar secreto se mantendrá aún después de cesar en el cargo o empleo.

El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, las responsabilidades penales y las demás previstas por las leyes.

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