Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 31. Protección a la clientela.
Artículo 31. Protección a la clientela.
La Consejería de Economía y Hacienda dictará las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las Cajas de Ahorros que operen en Andalucía, sin perjuicio de la demás normativa que resulte de aplicación.


