Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 32. Información pública.
Artículo 32. Información pública.
La Consejería de Economía y Hacienda establecerá la información que, como mínimo, las Cajas de Ahorros que operen en Andalucía han de poner a disposición del público. Tal información podrá referirse, entre otros, a los siguientes extremos:
a) Origen fundacional de la Caja y miembros del Consejo de Administración.
b) Entidades jurídicas que, en su caso, forman parte del grupo consolidable.
c) Operaciones más características que lleva a cabo.
d) Coste efectivo y rendimiento de las operaciones anteriores.
e) Ámbito territorial de actuación.


