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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 35. Competencia.

Artículo 35. Competencia.

De acuerdo con las bases sobre ordenación del crédito y la banca, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, el control de las Cajas de Ahorros conforme a lo establecido en este capítulo.

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