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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 36. Inspección.

Artículo 36. Inspección.

La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las funciones de inspección de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, y de las domiciliadas en otras Comunidades Autónomas respecto a las actividades realizadas en Andalucía, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Banco de España.

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