Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 48. Revocación.
Artículo 48. Revocación.
El nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno será irrevocable salvo, exclusivamente, en los supuestos siguientes:
a) Incompatibilidad sobrevenida.
b) Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación o elección.
c) Por acuerdo de separación adoptado por la Asamblea general si se apreciara justa causa.
Se entenderá que existe justa causa cuando los miembros de los órganos de gobierno incumplieran los deberes inherentes a dicha condición, o perjudicaran con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja de Ahorros.
La separación se efectuará mediante acuerdo adoptado por la Asamblea general, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 68 de la presente Ley.
Se modifica por el art. 75.3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992.
En cuanto a su aplicabilidad, véase la disposición transitoria 8 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


