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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 48. Revocación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Separación. Revocación.
Los El nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno podrán ser separados de su cargo será irrevocable salvo, exclusivamente, en el caso los supuestos siguientes:
a) Incompatibilidad sobrevenida.
b) Pérdida
de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación o elección.
c) Por acuerdo de separación adoptado por la Asamblea general si se apreciara justa causa.
Se entenderá
que incumplieren existe justa causa cuando los miembros de los órganos de gobierno incumplieran los deberes inherentes a dicha condición, siempre que se perjudique notoriamente o perjudicaran con su actuación actuación, pública o privada privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja de Ahorros.
La separación se efectuará mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, general, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 68 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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