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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 49. Vacantes.

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Artículo 49. Vacantes.
1. La cobertura de vacantes de Consejeros generales que se produzcan con anterioridad a la finalización del ejercicio del cargo para el que fueron elegidos se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:
a) Cuando la vacante afecte a un Consejero general de los grupos de las Corporaciones Municipales, las personas o entidades fundadoras y la fundadoras, Junta de Andalucía, Andalucía y otras organizaciones, mediante nueva designación, respetando la proporcionalidad originaria. existente en el momento de la cobertura de dicha vacante.
b) Cuando la vacante afecte a un Consejero general de los grupos de impositores y de los empleados, el cargo será atribuido al candidato de la misma lista a que corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
2. Las vacantes de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control que se produzcan con anterioridad a la finalización del ejercicio del cargo se cubrirán, dentro del mismo grupo afectado, por el correspondiente suplente.
Si la vacante se produce por la pérdida de la condición de vocal del Consejo de Administración o de la Comisión de Control de uno de sus miembros que haya sido elegido por un grupo de Consejeros generales en el que se hayan presentado varias candidaturas, se proveerá la vacante de acuerdo con el orden establecido en la candidatura a la que pertenecía dicho vocal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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