Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 49. Vacantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 29 de abril de 2011.
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Artículo 49. Vacantes.
1. La cobertura Tendrán la consideración de vacantes los puestos de Consejeros generales los miembros de los órganos de gobierno que se produzcan con anterioridad a por cualquier circunstancia resulten sin titular antes de la finalización del ejercicio del cargo mandato para el que fueron elegidos el mismo fue elegido o designado.
2. La cobertura de las vacantes que se produzcan en la Asamblea General se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:
a) Cuando la vacante afecte a un Consejero general General de los grupos de Corporaciones Municipales, personas o entidades fundadoras, Junta de Andalucía y o de otras organizaciones, mediante se efectuará nueva designación, respetando designación por la entidad o persona que designó al Consejero General, respetándose la proporcionalidad existente en el momento de la cobertura de dicha vacante.
b) Cuando la vacante afecte a un Consejero general General de los grupos de impositores y de los empleados, o empleados se cubrirá por el cargo será atribuido al candidato de suplente nombrado por la misma lista a Asamblea General en la forma que corresponda, atendiendo a su orden se determina en los artículos 59 y 63, respectivamente, de colocación. esta Ley.
2. 3. Las vacantes de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control que se produzcan con anterioridad a la finalización del ejercicio del cargo se cubrirán, dentro del mismo grupo afectado, por en el correspondiente suplente. Consejo de Administración
Si la vacante se produce por la pérdida de la condición de vocal delo de y en la Comisión de Control de uno de sus miembros que haya sido elegido por un grupo de Consejeros generales en el que se hayan presentado varias candidaturas, se proveerá cubrirán por los suplentes nombrados por la vacante Asamblea General según lo previsto en los artículos 72.2.d) y 82.3 de acuerdo con esta Ley, siguiendo el orden establecido asignado en la candidatura a la que pertenecía dicho vocal. el acto de nombramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


