Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 49. Vacantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2011 y la del 9 de noviembre de 2011.
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Artículo 49. Vacantes.
1. Tendrán la consideración de vacantes los puestos de los miembros de los órganos de gobierno que por cualquier circunstancia resulten sin titular antes de la finalización del mandato para el que el mismo fue elegido los mismos fueron elegidos o designado. designados.
2. La cobertura de las vacantes que se produzcan en la Asamblea General se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:
a) Cuando la vacante afecte a un Consejero o Consejera General de los grupos de Corporaciones Municipales, personas o entidades fundadoras, Junta de Andalucía o de otras organizaciones, se efectuará nueva designación por la entidad o persona que designó al Consejero General, lo designó, respetándose la proporcionalidad existente en el momento de la cobertura de dicha vacante.
b) Cuando la vacante afecte a un Consejero o Consejera General de los grupos de impositores o empleados empleados, se cubrirá por el suplente o la suplente nombrado por la Asamblea General en la forma que se determina en los artículos 59 y 63, respectivamente, de esta Ley.
3. Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control se cubrirán por los suplentes nombrados por la Asamblea General según lo previsto en los artículos 72.2.d) y 82.3 de esta Ley, siguiendo el orden asignado en el acto de nombramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


