Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 47 bis. Renovación de los órganos de gobierno derivada de modificaciones normativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 29 de abril de 2011.
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Artículo 47 bis. Renovación de los órganos de gobierno derivada de modificaciones normativas.
1. Cuando como consecuencia de una modificación legislativa o reglamentaria resulte afectada la estructura y composición de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, éstas realizarán las actuaciones conducentes a la renovación de los mismos para adaptarlos a las determinaciones de la nueva normativa, en la forma establecida en los apartados siguientes. (Suprimido).
2. El proceso de renovación se habrá de iniciar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la autorización o la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno previstos, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 20 bis de la presente Ley.
3. El proceso de renovación se entenderá ultimado con la constitución de la Asamblea General y el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, debiendo concluir el mismo en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de su inicio.
4. En tanto no se hayan constituido los nuevos órganos de gobierno conforme a lo previsto en el presente artículo, el gobierno, representación, administración y control de la Caja de Ahorros se ejercerán por los órganos de gobierno vigentes, a los que corresponderá adoptar los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las determinaciones impuestas por la nueva normativa. 5. Una vez constituidos los nuevos órganos de gobierno conforme a las previsiones anteriores, cesarán en sus cargos todos los miembros de los órganos anteriores, computándose a todos los efectos el período transcurrido en el ejercicio del mismo como un mandato completo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1082 | Leer |


