Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 59. Nombramiento de los Consejeros Generales representantes de los impositores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
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Artículo 59. Nombramiento de los Consejeros Generales representantes de los impositores.
1. Los Consejeros generales en representación de los impositores de la Caja de Ahorros serán elegidos por compromisarios de entre aquéllos. A estos efectos, el número total de compromisarios será el resultante de multiplicar por diez el número de Consejeros generales que corresponda al mencionado grupo.
2. Los requisitos e incompatibilidades para ser compromisario serán los establecidos para ser Consejero general en los artículos 43 y 44 de esta Ley.
3. Se confeccionará una lista única de los impositores de la entidad, que contendrá la relación de los mismos, ordenada alfabéticamente, y que estará a disposición del público en todas las sucursales de la entidad.
Los impositores no podrán figurar en las listas relacionadas más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares.
4. En la sede social de la entidad se celebrará, ante notario, un único sorteo para la proclamación de compromisarios, que será público. A estos efectos, la Caja dará publicidad, con antelación suficiente, del día, hora y lugar en que se haya de celebrar el sorteo, estando presente en los mismos el Presidente de la Comisión de Control de la entidad y un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. Designados los compromisarios en representación de los impositores, la lista definitiva de los mismos deberá tener entrada en la Consejería de Economía y Hacienda, al menos veinte días antes de la votación de los Consejeros generales.
Al mismo tiempo, se convocará la elección de Consejeros generales, con la antelación mínima de veinte días a su celebración, por medio de carta certificada con acuse de recibo a cada compromisario, en la cual constará día, hora y lugar de celebración de la misma.
Podrán ser candidatos a Consejeros generales por este grupo cualesquiera impositores de la Caja de Ahorros que reúnan los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 de esta Ley. Podrán proponer candidatos para la elección de Consejeros generales por los impositores un número de compromisarios no inferior a diez.
En votación secreta se procederá a designar entre los compromisarios impositores a los Consejeros generales en representación de los mismos y a un número igual de suplentes.
Las vacantes que se produzcan entre los Consejeros generales se cubrirán con los Consejeros generales suplentes.
6. La designación de Consejeros generales en representación de los impositores se realizará de forma proporcional a los votos obtenidos entre las distintas candidaturas presentadas, aplicándose el proceso de redondeo establecido en el artículo 45 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1082 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


