LexTotal

Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 60. Adscripción de recursos.

Artículo 60. Adscripción de recursos.

A los efectos establecidos en los artículos 58 y 59 de esta Ley, los depósitos captados por la entidad que no tengan adscripción territorial se repartirán proporcionalmente entre los depósitos captados en cada Comunidad Autónoma, y dentro de la misma, proporcionalmente entre cada uno de los municipios en que exista oficina operativa.

Se modifica por el art. 62.7 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1082

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →