Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 59. Nombramiento de los Consejeros Generales representantes de los impositores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 59. Nombramiento de los Consejeros Generales representantes de los impositores.
1. Los Consejeros generales Generales en representación de los impositores de la Caja de Ahorros serán elegidos por compromisarios de entre aquéllos. A estos efectos, el número total de compromisarios será el resultante de multiplicar por diez el número de Consejeros generales que corresponda al mencionado grupo. aquellos.
2. Los requisitos e incompatibilidades para ser compromisario serán los establecidos para ser Consejero general General en los artículos 43 y 44 de esta Ley.
3. Se Para la elección de compromisarios se confeccionará una lista única de los impositores de por cada Comunidad Autónoma en la entidad, que contendrá la relación Caja de Ahorros tenga alguna oficina operativa, ordenándose los mismos, ordenada alfabéticamente, y que mismos alfabéticamente. La lista de impositores estará a disposición del público en todas las sucursales de la entidad. respectiva Comunidad Autónoma.
Los impositores no podrán figurar en las listas relacionadas mencionadas más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares. titulares y de que las mismas estén abiertas en oficinas de distintas Comunidades Autónomas.
4. Al objeto de determinar el número de Consejeros Generales que designarán los impositores de cada una de las Comunidades Autónomas en que la Caja de Ahorros tenga oficinas operativas, se ordenarán aquéllas de mayor a menor en función de los depósitos captados en cada una de ellas.
El total de depósitos captados en cada Comunidad Autónoma se dividirá por el total de los depósitos captados por la Caja en el territorio nacional.
El cociente resultante se multiplicará por el número total de Consejeros Generales que corresponda a este grupo, aplicando el proceso de redondeo establecido en el artículo 45 de la presente Ley, sin que en ningún caso el número total de Consejeros Generales pueda exceder de los que según los Estatutos de la Caja correspondan a este grupo.
5. El número total de compromisarios que corresponda a cada Comunidad Autónoma será el resultado de multiplicar por diez el número de Consejeros Generales que corresponda a cada una, según las operaciones realizadas conforme al apartado anterior de este artículo.
6. En la sede social de la entidad se celebrará, celebrarán, ante notario, un único sorteo los sorteos públicos para la proclamación de compromisarios, compromisarios de entre los impositores de cada Comunidad Autónoma en los que será público. la Caja de Ahorros tenga oficina operativa. A estos efectos, tal efecto la Caja dará publicidad, hará pública, con antelación suficiente, del día, la fecha, hora y lugar en que se haya hayan de celebrar el sorteo, los sorteos, estando presente en los mismos el Presidente de la Comisión de Control de la entidad y un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. 7. Designados los compromisarios en representación de los impositores, compromisarios, la lista definitiva de los mismos deberá tener entrada en la Consejería de Economía y Hacienda, al menos veinte días antes de la votación de los Consejeros generales. Generales. Al mismo tiempo, y con idéntica antelación, se convocará la a los compromisarios al acto de elección de Consejeros generales, con la antelación mínima de veinte días a su celebración, por medio Generales representantes de los impositores, mediante carta certificada con acuse de recibo a cada compromisario, recibo, en la cual constará día, hora y lugar de celebración de la misma. votación, que se celebrará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a la que correspondan los compromisarios.
8. Para la elección de los Consejeros Generales representantes de los impositores, los compromisarios presentarán candidaturas de entre los impositores pertenecientes a la respectiva lista. Podrán ser candidatos a Consejeros generales Generales por este grupo cualesquiera impositores de la Caja de Ahorros que reúnan los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 de esta Ley. Podrán proponer candidatos para la elección de Consejeros generales Generales por los impositores un número de compromisarios no inferior a diez.
En votación secreta se procederá a designar la designación entre los impositores a los Consejeros generales en representación de los mismos y Consejeros Generales que correspondan a este grupo y de un número igual de suplentes.
Las vacantes que se produzcan entre los Consejeros generales Generales se cubrirán con los Consejeros generales Generales suplentes.
6. 9. La designación de Consejeros generales Generales en representación de los impositores se realizará de forma proporcional a los votos obtenidos entre las distintas candidaturas presentadas, aplicándose el proceso de redondeo establecido en el artículo 45 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1082 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


