Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 60. Adscripción de recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 60. Adscripción de recursos.
A los efectos establecidos en el artículo los artículos 58 y 59 de esta Ley, los recursos depósitos captados por la entidad que no tengan adscripción territorial se repartirán proporcionalmente entre los recursos depósitos captados en cada Comunidad Autónoma, y dentro de la misma, proporcionalmente entre cada uno de los municipios en los que opera la entidad. exista oficina operativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1082 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


