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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 60. Adscripción de recursos.

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Artículo 60. Adscripción de recursos.
A los efectos establecidos en el artículo los artículos 58 y 59 de esta Ley, los recursos depósitos captados por la entidad que no tengan adscripción territorial se repartirán proporcionalmente entre los recursos depósitos captados en cada Comunidad Autónoma, y dentro de la misma, proporcionalmente entre cada uno de los municipios en los que opera la entidad. exista oficina operativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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