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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 96. Estatuto personal.

Artículo 96. Estatuto personal.

1. El Consejo General elegirá a su Presidente y a uno o varios Vicepresidentes de entre los Presidentes de las Cajas de Ahorros Federadas por un período de cuatro años, prorrogables por un período de igual duración.

2. El Presidente del Consejo General, que también lo será de la Federación, representará oficialmente a la misma. En ausencia o vacante del mismo, sus funciones serán desempeñadas por los Vicepresidentes, según su orden.

3. El Presidente y los Vicepresidentes cesarán en sus cargos por las causas que estatutariamente se establezcan, y, en todo caso, por las siguientes:

a) Por remoción, en virtud de acuerdo del Consejo General adoptado, en cualquier momento, por mayoría absoluta de sus miembros.

b) Por dejar de ostentar el cargo de Presidente de una Caja de Ahorros federada.

4. En caso de vacante del Presidente o Vicepresidentes, el Consejo General deberá elegir sus sustitutos en el plazo máximo de sesenta días desde que se produzca.

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