LexTotal

Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 97. Funcionamiento.

Artículo 97. Funcionamiento.

1. El Consejo General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, mediante convocatoria de su Presidente.

En sesión ordinaria se reunirá, al menos, una vez cada trimestre natural.

El Presidente convocará sesión extraordinaria, a iniciativa propia o cuando lo solicite el Presidente de una Caja de Ahorros federada o uno de los representantes de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Los acuerdos serán vinculantes, y cuando afecten al funcionamiento de las Cajas de Ahorros o comporten obligaciones económicas para éstas, deberán ser ratificados por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros afectada, salvo los relativos a la aprobación de los presupuestos federativos.

3. A las reuniones del Consejo General asistirá, con voz y sin voto, el Secretario general de la Federación, que actuará como Secretario del Consejo.

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →