Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Disposición transitoria sexta. Cajas de Ahorros fundadas por la Iglesia Católica o entidades de derecho público de la misma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 29 de abril de 2011.
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Disposición transitoria sexta. Cajas de Ahorros fundadas por la Iglesia Católica o entidades de derecho público de la misma.
1. Los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía fundadas por la Iglesia Católica o entidades de derecho público de la misma que a 1 de enero de 2005 hayan realizado las actuaciones necesarias para sujetarse al protectorado y control público íntegros de la Consejería de Economía y Hacienda, estarán integrados por los siguientes grupos y en la proporción que se indica a continuación: (Derogada).
a) La Asamblea General:
Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: veintiuno por ciento.
Los impositores de la Caja de Ahorros: veinticinco por ciento.
La Junta de Andalucía: diez por ciento.
La entidad fundadora Iglesia Católica o entidad de derecho público de la misma: treinta y cuatro por ciento.
La Diputación Provincial de la provincia del domicilio social de la Caja de Ahorros: cinco por ciento.
Los empleados de la Caja de Ahorros: cinco por ciento.
b) El Consejo de Administración:
Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: veinte por ciento.
Los impositores de la Caja de Ahorros: veinticinco por ciento.
La Junta de Andalucía: diez por ciento.
La entidad fundadora Iglesia Católica o entidad de derecho público de la misma: treinta por ciento.
La Diputación Provincial de la provincia del domicilio social de la Caja de Ahorros: diez por ciento.
Los empleados de la Caja de Ahorros: cinco por ciento.
c) La Comisión Ejecutiva que, en su caso, se constituya en el seno del Consejo de Administración:
Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: veinte por ciento.
Los impositores de la Caja de Ahorros: veinticinco por ciento.
La Junta de Andalucía: diez por ciento.
La entidad fundadora Iglesia Católica o entidad de derecho público de la misma: treinta por ciento.
La Diputación Provincial de la provincia del domicilio social de la Caja de Ahorros: diez por ciento.
Los empleados de la Caja de Ahorros: cinco por ciento.
d) La Comisión de Control:
Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: veinte por ciento.
Los impositores de la Caja de Ahorros: veinticinco por ciento.
La Junta de Andalucía: diez por ciento.
La entidad fundadora Iglesia Católica o entidad de derecho público de la misma: treinta por ciento.
La Diputación Provincial de la provincia del domicilio social de la Caja de Ahorros: diez por ciento.
Los empleados de la Caja de Ahorros: cinco por ciento.
2. Los vocales del Consejo de Administración en representación de la entidad fundadora Iglesia Católica o entidad de derecho público de la misma que a 1 de enero de 2005 no ejerzan funciones ejecutivas podrán permanecer en el cargo, como máximo, hasta alcanzar la edad de 75 años.
3. Las Cajas de Ahorros a que se refiere la presente disposición modificarán sus Estatutos y Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno y renovarán la composición de sus órganos de gobierno para adaptarlos a las previsiones contenidas en la presente disposición así como a las demás disposiciones que les resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 20, 20 bis y 47 bis de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1082 | Leer |
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