Legislación › Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Artículo 11. Régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2000 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 11. Régimen sancionador.
El Consejo del Audiovisual de Cataluña ejerce la potestad sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad otorgan a la Generalidad en lo referente al ámbito de actuación y las funciones del Consejo establecidas en la presente Ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el anterior párrafo, en el marco de las competencias del Consejo del Audiovisual de Cataluña, la desatención de los requerimientos formulados en virtud de lo establecido en la letra h del artículo 10 de la presente Ley es infracción leve y debe ser sancionada de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley del Estado 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16617 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1056 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2000 | Texto original | Leer |


