LexTotal

Legislación › Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Artículo 15. Recursos económicos.

Artículo 15. Recursos económicos.

1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña, para su funcionamiento, dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Generalidad.

b) Los ingresos de derecho público y derecho privado que le correspondan.

c) Las contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consejo.

d) Los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo.

e) El importe de los cánones de los títulos de habilitación para la gestión de emisoras de radiodifusión sonoras y de televisión otorgadas por la Generalidad, en la proporción que se determine por vía reglamentaria.

2. El Consejo debe elaborar y aprobar con carácter anual su proyecto de presupuesto, que debe ser remitido al Gobierno, mediante la Mesa del Parlamento, para que sea integrado en los presupuestos de la Generalidad, con la debida singularización, en una sección específica independiente.

2 bis. El Consejo ejerce la función recaudadora para el cobro de las sanciones impuestas y de otros ingresos de derecho público que le correspondan en el ejercicio de sus funciones, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio.

3. El control económico y financiero del Consejo debe ejercerse de conformidad con la Ley de Finanzas Públicas de la Generalidad.

Se modifica el apartado 2 por el art. 5 de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. BOE-A-2019-17098

Se añade el apartado 2.bis) por el art. 4 de la Ley 3/2004, de 28 de junio. BOE-A-2004-16617.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17098 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16617 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2000 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Disposición adicional primera →