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Legislación › Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Artículo 6. Estatuto personal de los miembros del Consejo.

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Artículo 6. Estatuto personal de los miembros del Consejo.
1. Los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña tienen dedicación exclusiva, actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus funciones.
2. Los miembros del Consejo están sujetos al régimen de incompatibilidades y de retribuciones, tanto en lo relativo al salario como a los complementos, de los altos cargos de la Administración de la Generalidad. La condición de miembro del Consejo es, asimismo, es incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas, con el desarrollo de actividades en las Administraciones Públicas y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
3. Los miembros del Consejo no pueden tener directa ni indirectamente intereses en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de internet, ni ejercer actividades profesionales de ningún tipo, con la única excepción de la docencia en el ámbito de las enseñanzas superior o universitaria, si no se presta en régimen de dedicación exclusiva. Si un miembro se hallare incurso en alguna de las compatibilidades específicas en el presente apartado, dispondrá de tres meses para adecuar su situación a lo establecido en la presente Ley.
4. Los miembros del Consejo deben presentar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de toma de posesión y de la fecha de cese, presentar una declaración conforme no ejercen actividades profesionales, mercantiles o industriales que puedan ser causa de incompatibilidad, incompatibilidad o de conflicto de intereses de acuerdo con lo que disponen, respectivamente, los apartados 2 y asimismo, 3. También deben presentar una declaración de bienes patrimoniales, en la que deben detallarse con el detalle de todos los bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares. A esta declaración debe adjuntarse titulares, a la que deben adjuntar una copia de la última declaración tributaria del importe impuesto sobre la renta de las personas físicas que la persona declarante ha han presentado a la Administración tributaria. Las declaraciones, junto con
5. El plazo de presentación de las declaraciones a las que se refiere el apartado 4, y de
la documentación que se adjunte, es de tres meses a contar desde la fecha de toma de posesión, y de tres meses a contar desde la fecha de cese. Tanto las declaraciones como la documentación que se adjunte deben inscribirse y deben han de constar en el registro propio del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17098 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2000 Texto original Leer

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