Legislación › Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Disposición adicional primera. Constitución del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2000 y la del 28 de febrero de 2012.
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Disposición adicional primera. Constitución del Consejo.
El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto no se constituya el nuevo Consejo, continuará en las funciones establecidas en la Ley 8/1996, de 5 de julio, el Consejo previsto en el artículo 12 de la mencionada Ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3413 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2000 | Texto original | Leer |


