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Legislación › Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo.

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Disposición adicional primera. Constitución del Consejo.
El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto no se constituya el nuevo Consejo, continuará en las funciones establecidas en la Ley 8/1996, de 5 de julio, el Consejo previsto en el artículo 12 de la mencionada Ley. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-3413 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2000 Texto original Leer

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