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Legislación › Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

ANEXO

ANEXO

Composición esencial de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales

Las especificaciones se refieren a los productos listos para el consumo, comercializados como tales o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

1. Los productos a que se hace referencia en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 destinados específicamente a los lactantes contendrán las vitaminas y las sustancias minerales enumeradas en el cuadro 1.

2. Los productos a que se hace referencia en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 destinados específicamente a los lactantes contendrán las vitaminas y sustancias minerales enumeradas en el cuadro 1, salvo si el uso a que van destinados los productos exigiera modificaciones en relación con uno o varios de estos nutrientes.

3. Los niveles máximos de vitaminas y sustancias minerales presentes en los productos a que se hace referencia en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 destinados específicamente a los lactantes no superarán los especificados en el cuadro 1, salvo si el uso a que van destinados los productos exigiera modificaciones en relación con una o varios de estos nutrientes.

4. Sin perjuicio de los requisitos dictados por su uso previsto, los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales elaborados específicamente para lactantes cumplirán las disposiciones relativas a otros nutrientes que son de aplicación para los preparados para lactantes y preparados de continuación, según el caso, establecidos en el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.

5. Los productos a que se hace referencia en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 que no estén destinados específicamente a los lactantes contendrán las vitaminas y las sustancias minerales enumeradas en el cuadro 2.

6. Los productos a que se hace referencia en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 que no estén destinados específicamente a los lactantes contendrán las vitaminas y sustancias minerales enumeradas en el cuadro 2, salvo si el uso a que van destinados los productos exigiera modificaciones en relación con uno o varios de estos nutrientes.

7. Los niveles máximos de vitaminas y sustancias minerales presentes en los productos a que se hace referencia en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 que no estén destinados específicamente a los lactantes no superarán los especificados en el cuadro 2, salvo si el uso a que van destinados los productos exigiera modificaciones en relación con una o varios de estos nutrientes.

CUADRO 1

Contenido de vitaminas, minerales y oligoelementos en los alimentos nutricionalmente completos destinados a los lactantes

 

Por 100 kJ

Por 100 kcal

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Vitaminas

 

 

 

 

Vitamina A (µg ER).

14

43

60

180

Vitamina D (µg).

0,25

0,75

1

3

Vitamina K (µg).

1

5

4

20

Vitamina C (mg).

1,9

6

8

25

Tiamina (mg).

0,01

0,075

0,04

0,3

Riboflavina (mg).

0,014

0,1

0,06

0,45

Vitamina B6 (mg).

0,009

0,075

0,035

0,3

Niacina (mg EN).

0,2

0,75

0,8

3

Ácido fólico (µg).

1

6

4

25

Vitamina B12 (µg).

0,025

0,12

0,1

0,5

Ácido pantoténico (mg).

0,07

0,5

0,3

2

Biotina (µg).

0,4

5

1,5

20

Vitamina E (mg α-ET).

0,5/g de ácidos grasos poliinsaturados expresados como ácido linoleico, pero en ningún caso menos de 0,1 mg por 100 kJ disponibles

0,75

0,5/g de ácidos grasos poliinsaturados expresados como ácido linoleico, pero en ningún caso menos de 0,5 mg por 100 kcal disponibles

3

Minerales

 

 

 

 

Sodio (mg).

5

14

20

60

Cloruro (mg).

12

29

50

125

Potasio (mg).

15

35

60

145

Calcio (mg).

12

60

50

250

Fósforo (mg)1.

6

22

25

90

Magnesio (mg).

1,2

3,6

5

15

Hierro (mg).

0,12

0,5

0,5

2

Zinz (mg).

0,12

0,6

0,5

2,4

Cobre (µg).

4,8

29

20

120

Yodo (µg).

1,2

8,4

5

35

Selenio (µg).

0,25

0,7

1

3

Manganeso (µg).

0,25

25

1

100

Cromo (µg).

–

2,5

–

10

Moligdeno (µg).

–

2,5

–

10

Fluoruro (mg).

–

0,05

–

0,2

1 La proporción calcio/fósforo no será inferior a 1,2 ni superior a 2,0.

CUADRO 2

Contenido de vitaminas, minerales y oligoelementos en los alimentos nutricionalmente completos que no estén destinados a los lactantes

 

Por 100 kJ

Por 100 kcal

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Vitaminas

 

 

 

 

Vitamina A (µg ER).

8,4

43

35

180

Vitamina D (µg).

0,12

0,65/0,751

0,5

2,5/31

Vitamina K (µg).

0,85

5

3,5

20

Vitamina C (mg).

0,54

5,25

2,25

22

Tiamina (mg).

0,015

0,12

0,06

0,5

Riboflavina (mg).

0,02

0,12

0,08

0,5

Vitamina B6 (mg).

0,02

0,12

0,08

0,5

Niacina (mg EN).

0,22

0,75

0,9

3

Ácido fólico (µg).

2,5

12,5

10

50

Vitamina B12 (µg).

0,017

0,17

0,07

0,7

Ácido pantoténico (mg).

0,035

0,35

0,15

1,5

Biotina (µg).

0,18

1,8

0,75

7,5

Vitamina E (mg α-ET).

0,5/g de ácidos grasos poliinsaturados expresados como ácido linoleico, pero en ningún caso menos de 0,1 mg por 100 kJ disponibles

0,75

0,5/g de ácidos grasos poliinsaturados expresados como ácido linoleico, pero en ningún caso menos de 0,5 mg por 100 kcal disponibles

3

Minerales

 

 

 

 

Sodio (mg).

7,2

42

30

175

Cloruro (mg).

7,2

42

30

175

Potasio (mg).

19

70

80

295

Calcio (mg).

8,4/121

42/601

35/501

175/2501

Fósforo (mg).

7,2

19

30

80

Magnesio (mg).

1,8

6

7,5

25

Hierro (mg).

0,12

0,5

0,5

2

Zinz (mg).

0,12

0,36

0,5

1,5

Cobre (µg).

15

125

60

500

Yodo (µg).

1,55

8,4

6,5

35

Selenio (µg).

0,6

2,5

2,5

10

Manganeso (mg).

0,012

0,12

0,05

0,5

Cromo (µg).

0,3

3,6

1,25

15

Moligdeno (µg).

0,72

4,3

3,5

18

Fluoruro (mg).

–

0,05

–

0,2

1 Para productos destinados a niños de uno a diez años de edad.

Se modifica el apartado 4 y el cuadro 1 por el art. único.1 y 2 de la Orden SCO/1730/2008, de 6 de junio. BOE-A-2008-10390.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-10390 Leer Qué cambió
11 de junio de 2000 Texto original Leer

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