Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 12. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
Artículo 12. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial, así como a los familiares que sean beneficiarios a su cargo.
2. La determinación de la condición de beneficiario en este régimen especial se establecerá reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y condiciones en que se dispensará la asistencia sanitaria tanto a los viudos como a los huérfanos de asegurados activos y retirados o jubilados.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. BOE-A-2007-19880
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-19880 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


