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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 12. Beneficiarios de asistencia sanitaria.

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Artículo 12. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial, así como a los familiares que sean beneficiarios a su cargo.
2. Para la La determinación de la condición de beneficiario a cargo de un asegurado de en este régimen especial se estará a lo dispuesto en el Régimen general de la Seguridad Social. establecerá reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y condiciones en que se dispensará la asistencia sanitaria tanto a los viudos como a los huérfanos de asegurados activos y retirados o jubilados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-19880 Leer Qué cambió
15 de junio de 2000 Texto original Leer

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