Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 13. Contenido de la asistencia sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Contenido de la asistencia sanitaria.
La prestación de asistencia sanitaria comprende:
a) Los servicios de atención primaria, incluida la atención primaria de urgencia en régimen ambulatorio o a domicilio, y la atención especializada, ya sea en régimen ambulatorio u hospitalario e incluidos y los servicios de urgencia hospitalaria, todos ellos con un contenido análogo al establecido para los beneficiarios del Régimen general Sistema Nacional de la Seguridad Social. Salud.
b) La prestación farmacéutica, que incluye las fórmulas magistrales y preparados oficinales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos, con la extensión determinada para los beneficiarios del Régimen general Sistema Nacional de la Seguridad Social. Salud. Los beneficiarios participarán mediante el pago de una cantidad porcentual por receta o, receta, o en su caso, por medicamento, que se determinará reglamentariamente.
c) Las prestaciones complementarias, para complementarias cuya definición, extensión definición y contenido se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen general de la Seguridad Social. determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-19880 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


