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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 16. Sanidad militar.

Artículo 16. Sanidad militar.

Lo dispuesto en esta sección 1.ª ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que, conforme a la legislación vigente, corresponden a la sanidad militar en el ámbito logístico-operativo, así como en cuanto se refiere a la apreciación de las condiciones psicofísicas precisas para el servicio.

Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. BOE-A-2007-19880

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1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-19880 Leer Qué cambió
15 de junio de 2000 Texto original Leer

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