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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 16. Sanidad militar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Sanidad militar.
Lo dispuesto en esta sección 1.ª ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con conforme a la legislación vigente, corresponden a la sanidad militar en el ámbito logístico-operativo y, consecuentemente, en relación con los accidentes en acto de servicio y las enfermedades profesionales, logístico-operativo, así como en cuanto se refiere a la apreciación de la existencia o insuficiencia de las condiciones psicofísicas precisas para el servicio y a las demás funciones propias de la misma. servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-19880 Leer Qué cambió
15 de junio de 2000 Texto original Leer

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