LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 8. Contingencias protegidas.

Artículo 8. Contingencias protegidas.

Los asegurados y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias:

a) Necesidad de asistencia sanitaria.

b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.

c) Inutilidad para el servicio, en los mismos supuestos anteriores.

d) Cargas familiares.

e) Situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 17.

Téngase en cuenta que la letra e), añadida por el art. 5.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.

Se añade la letra e) por el art. 5.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26693

Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2024-26693 Leer Qué cambió
15 de junio de 2000 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →