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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional tercera. Reservistas.

Disposición adicional tercera. Reservistas.

1. (Derogado)

2. En los supuestos de incorporación a las Fuerzas Armadas, los reservistas obligatorios tendrán, respecto al régimen especial regulado en la presente Ley, los derechos que se determinen en los Reales Decretos que establezcan las normas para la declaración general de reservistas de esta naturaleza.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. BOE-A-2007-19880

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-19880 Leer Qué cambió
15 de junio de 2000 Texto original Leer

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