LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional tercera. Reservistas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Reservistas.
1. Durante los períodos de activación, los reservistas temporales y voluntarios que no pertenezcan a algún régimen público de Seguridad Social quedarán incorporados al régimen especial regulado en la presente Ley, con el alcance y condiciones que se fijen reglamentariamente. (Derogado)
2. En los supuestos de incorporación a las Fuerzas Armadas, los reservistas obligatorios tendrán, respecto al régimen especial regulado en la presente Ley, los derechos que se determinen en los Reales Decretos que establezcan las normas para la declaración general de reservistas de esta naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-19880 Leer Qué cambió
15 de junio de 2000 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →