Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.
Artículo 22. El director o gerente.
Artículo 22. El director o gerente.
En los estatutos se podrá prever el nombramiento de un director o gerente, que lo nombrará la Junta Rectora y dependerá de ella, para la administración y gestión ordinaria de la entidad. Dicho cargo puede ser remunerado.
El nombramiento y cese del director general o gerente y sus facultades se inscribirán en el Registro de Entidades de Previsión Social de la Generalitat.


