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Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Artículo 22. El director o gerente.

Artículo 22. El director o gerente.

En los estatutos se podrá prever el nombramiento de un director o gerente, que lo nombrará la Junta Rectora y dependerá de ella, para la administración y gestión ordinaria de la entidad. Dicho cargo puede ser remunerado.

El nombramiento y cese del director general o gerente y sus facultades se inscribirán en el Registro de Entidades de Previsión Social de la Generalitat.

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