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Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Artículo 23. Órganos de control.

Artículo 23. Órganos de control.

Asimismo, los estatutos podrán regular comisiones u otros órganos de control con el objeto de verificar el funcionamiento de la entidad. En todo caso, no podrán formar parte de dichos órganos los componentes de la Junta Rectora o de otros órganos de gobierno o dirección.

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