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Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Exclusiones.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Mutuas de seguros generales.

b) Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituidas conforme a su legislación especial.

c) Mutualidades de funcionarios públicos.

d) Cualesquiera otras entidades integradas en el sistema de la Seguridad Social o regidas por otras leyes especiales.

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