Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.
Artículo 33. Inspección.
Artículo 33. Inspección.
La inspección de las mutualidades, y en su caso, de agrupaciones y federaciones, corresponderá a la Administración de la Generalitat, que la ejercerá en el sentido de facilitar a estas entidades el cumplimiento de las disposiciones legales, sin menoscabo del ejercicio, cuando corresponda, de su potestad sancionadora.
A tal fin, las mutualidades facilitarán periódicamente la información y documentación precisa para la comprobación del ajuste de su actividad a la legislación que le es propia, así como cuando sea precisa para el ejercicio de las facultades inspectoras de la Administración.


