Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.
Artículo 34. Régimen sancionador.
Artículo 34. Régimen sancionador.
El régimen sancionador será el regulado en la normas estatales de carácter básico, correspondiendo a la Generalitat su desarrollo reglamentario.


