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Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Artículo 34. Régimen sancionador.

Artículo 34. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el regulado en la normas estatales de carácter básico, correspondiendo a la Generalitat su desarrollo reglamentario.

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